Esto va para Mercedes Cabanillas, quien en vez de ocupar su tiempo en elaborar leyes absurdas y represivas contra la libertad de expresión, debería mas bien, en aras de la paz y la estabilidad de la democracia, ofrecer un mea culpa sincero ante la nación y reconocer su responsabilidad en los hechos ocurridos el 5 de junio al no ser capaz de articular un plan de contingencia para evitar la desgracia de Bagua. Dicho sea de paso, éste magro acontecimiento es una cadena y bola que Mercedes Cabanillas arrastrará en su curriculum político y que bien podría ser materia, al finalizar éste gobierno, de la apertura de un juicio internacional en su contra.
Para Mercedes Cabanillas y todos sus lacayos, aqui les recuerdo dos leyes de vital importancia para el mundo y la nación.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
art. 19 - "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Toda persona tiene derecho a:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°
- Inciso 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
- Inciso 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Para Mercedes Cabanillas y todos sus lacayos, aqui les recuerdo dos leyes de vital importancia para el mundo y la nación.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
art. 19 - "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Toda persona tiene derecho a:
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°
- Inciso 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
- Inciso 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
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